Secretaría de Transporte

Competencias de la Secretaría de Transporte de Rio Negro

La nueva Ley de Ministerios de la Provincia de Río Negro (Ley 4794) establece, en el apartado destinado al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que dicho ministerio se ocupa de todo lo atinente a la 
regulación de los servicios públicos de transporte en todas sus formas. De esta manera, las competencias de la Subsecretaría de Transporte, son las siguientes:
• Controlar el transporte interurbano, que es el que circula entre ciudades y/o localidades de la provincia de Río Negro, aplicando la normativa vigente. El transporte de larga distancia que vincula dos o más provincias, es controlado a nivel nacional por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

• Formular los proyectos de planificación del transporte en el ámbito provincial, realizando los estudios de campo necesarios con anterioridad.

• Coordinar los criterios de articulación de normativa y planificación del transporte con organismos municipales, provinciales y nacionales;

• Representar a la provincia de Rio Negro en los encuentros federales de transporte, y en los vínculos con Nación.

• Entender y fiscalizar en la aplicación de las concesiones a empresas de transporte público.

• Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas del transporte público de pasajeros.

Datos útiles:

Las empresas de transporte tienen la obligación de aceptar la devolución del pasaje en las siguientes condiciones:

Cuando el portador lo haga con una antelación mínima de 24 horas al horario de la salida del coche se le reintegrará el 90% del valor del pasaje. Haciéndose con una antelación mínima de 12 horas, el 50% del valor del pasaje. Fuera de estas condiciones, el procedimiento será del resorte exclusivo de la empresa.

Esta escala deberá ser permanentemente exhibida en las boleterías de las empresas o locales que cumplan esas funciones.

Las empresas tienen la obligación de proveer a cada vehículo de:

1) Un libro de quejas autorizado, foliado y sellado.

2) Un extinguidor químico contra incendios.

3) Un botiquín para primeros auxilios con todos los elementos necesarios.

4) Dispositivos especiales para el transporte de equipajes

5) Proceder diariamente a la higienización del vehículoy deben respetar las velocidades mínimas y máximas, establecidas por ley.

Toda persona que viaje en vehículos de transporte de pasajeros y que se considere agraviada por hechos u omisiones de los prestatarios o que constara transgresiones a la Ley podrá solicitar del personal o en las oficinas de la Empresa, el libro de quejas, donde hará constar la falta con firma de testigos si los hubiere.

Fuente: Ley J Nº 651 y su Decreto Reglamentario 110/72.

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Secretario de Transporte: 

Dr. Juan Ignacio Ciancaglini
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Contacto:02920-424236/02920-424332
Maestro Aguiar Nº 220, Viedma.

Multas o Infracciones de RTO:Línea gratuita 0800-666-1052.