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Convenio multilateral
Página de la comisión arbitral - convenio multilateral:
http://www.ca.gov.ar/
 
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL FECHA DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
RESOLUCION GRAL N°4/07 COMISION ARBITRAL
 
ANTICIPO
MES VENCIMIENTO
CONTRIBUYENTES CON Nº DE INSCRIPCION
TERMINADOS EN (DIGITO VERIFICADOR)

0/1
2/3
4/5
6/7
8/9
DIA
DIA
DIA
DIA
DIA
01
FEB 08
13
14
15
18
19
02
MAR 08
13
14
17
18
19
03
ABR 08
14
15
16
17
18
04
MAY 08
13
14
15
16
19
05
JUN 08
13
17
18
19
20
06
JUL 08
14
15
16
17
18
07
AGO 08
13
14
15
19
20
08
SET 08
15
16
17
18
19
09
OCT 08
13
14
15
16
17
10
NOV 08
13
14
17
18
19
11
DIC 08
15
16
17
18
19
12
ENE 09
13
14
15
16
19
 
Vencimiento presentación de la Declaración Jurada Anual Convenio Multilateral (CM05) 2006 : 30-06-2008

Régimen Directo - fechas para el pago y la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al período fiscal 2008. RESOLUCION N° 1430/07 DGR
 
ANTICIPO
MES VENCIMIENTO
CONTRIBUYENTES CON Nº DE CUIT
TERMINADOS EN (DIGITO VERIFICADOR)
0/1
2/3
4/5
6/7
8/9
DIA
DIA
DIA
DIA
DIA
01
FEB 08
15
18
19
20
21
02
MAR 08
17
18
19
25
26
03
ABR 08
15
16
17
18
21
04
MAY 08
15
16
19
20
21
05
JUN 08
17
18
19
20
23
06
JUL 08
15
16
17
18
21
07
AGO 08
15
19
20
21
22
08
SET 08
15
16
17
18
19
09
OCT 08
15
16
17
20
21
10
NOV 08
17
18
19
20
21
11
DIC 08
15
16
17
18
19
12
ENE 09
15
16
19
20
21
 
vencimiento presentación de la Declaración Jurada Anual 2008:
(Para los contrib. que no tienen obligación de presentar balance comercial)
 
De acuerdo al último dígito de la cuit del contribuyente:

0/1 hasta el 21 de mayo de 2008.
2/3 hasta el 22 de mayo de 2008
4/5 hasta el 23 de mayo de 2008.
6/7 hasta el 26 de mayo de 2008.
8/9 hasta el 27 de mayo de 2008.

Para los contribuyentes obligados a presentar balance comercial, el vencimiento de la Declaración Jurada anual 2007 operará el quinto (5°) mes inmediato siguiente al mes de cierre del balance comercial, en los días que a continuación se detallan:

1) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en cero o en uno (0
ó 1) hasta el día veintitrés (23) o hábil siguiente del quinto (5°) mes
inmediato siguiente al mes del cierre del balance
2) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en dos o tres (2 ó
3) hasta el día veinticuatro (24) o hábil siguiente del quinto (5°) mes
inmediato siguiente al mes del cierre del balance
3) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en cuatro o cinco
(4 ó 5) hasta el día veinticinco (25) o hábil siguiente del quinto (5°)
mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance
4) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en seis o siete (6 ó
7) hasta el día veintiseis (26) o hábil siguiente del quinto (5°) mes
inmediato siguiente al mes del cierre del balance
5) Contribuyentes cuyo número de C.U.I.T. termine en ocho o nueve
(8 ó 9) hasta el día veintisiete (27) o hábil siguiente del quinto (5°)
mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance

 
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