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Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos
 
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  Importante:
 
En el menú de la derecha Ud. podrá encontrar todo tipo de información relacionada a este Ministerio.
Puede ubicar dependencias e información fiscal.
 
  Información Fiscal
Año 2003 en adelante
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Municipios y C. Fomento
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Sector Público Pcial
Año 2002
Boletines mensuales formato .zip
desde 1980 hasta 2001
Ejecu. Pres. 1980-1998 formato .zip
Ejecu. Pres 1999-2001 formato .zip
 
  Subsec. de Presupuesto
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  Dirección General de Rentas
Información útil
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Impuesto Inmobiliario
Impuesto Ingresos Brutos
Sellos y Tasas
Títulos Públicos
Delegaciones provinciales
Aplicativo SIAT-Directos
 
  Dirección General de Catastro
Información útil
 
  Obligaciones del Ministerio - Ley 3779
 
Competencia del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos: Compete al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la hacienda pública, la obra pública, los servicios públicos, la vivienda y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

3. Entender en la administración financiera del sector público provincial a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial;

4. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público provincial, incluyendo sistemas de compras y suministros;

5. Intervenir en la administración y control del crédito público interno y externo del Estado Provincial y en la formulación de propuestas e implementación de las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado Provincial, controlando la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la provincia o sus organismos o empresas por las que puedan originarse obligaciones de pago;

6. Intervenir en la fijación de la política tributaria en materia de recaudación, fiscalización, determinación y devolución de impuestos, tasas y contribuciones;

7. Coordinar junto con la Contaduría General los aspectos contables que hacen a la relación entre el Gobierno Provincial, la Nación y los municipios;

8. Entender en todo lo inherente a las relaciones fiscales, económica y financiera entre la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional, los municipios y otras jurisdicciones;

9. Entender en todo lo relativo al Catastro Provincial;

10. Intervenir en la regulación de los criterios de remuneración de los agentes públicos y su articulación con la gestión presupuestaria de recursos humanos;

11. Intervenir en todo lo inherente al desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones para la administración pública provincial, incluyendo la auditoría de licencias, compatibilidad de programas, equipamiento y el asesoramiento técnico en la materia;

12. Intervenir en la planificación y entender en la ejecución y control de obras de infraestructura social básica, puertos y vías navegables, emprendimientos viales, aeropuertos, obras sanitarias, edificios y bienes de dominio público;

13. Entender en todo lo referente a la regulación de los servicios públicos de transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, servicios especiales de defensa de cursos de agua, control de inundaciones y régimen de aguas;

14. Intervenir en la gestión de las relaciones institucionales con el Tribunal de Cuentas;

15. Supervisar la gestión de la Dirección General de Rentas;

16. Entender en todo lo atinente a la regulación del comercio interno, asegurando la vigencia de los derechos del consumidor y su defensa;

17. Intervenir en la gestión y ejecución, en coordinación con el Gabinete Provincial, del “Programa de Apoyo a la Modernización Productiva de la Provincia de Río Negro” otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

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O. y S. Públicos
Institucional
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