Medidas Cautelares

Resultan registrables, sobre los inmuebles anotados en este Registro, conforme lo dispone el Art. 2º, Inc. b) de la Ley Nacional 17.801, las siguientes medidas cautelares:
1. EMBARGO
2. MEDIDA DE NO INNOVAR
3. ANOTACION DE LITIS
4. PROHIBICION DE CONTRATAR
5. ANOTACION DE CONTRACAUTELA
6. CAUCION REAL
7. INHIBICION GENERAL. (Otra medida cautelar, ordenada contra las personas, titulares ó no de inmuebles.)
8. REINSCRIPCIONES
9. LEVANTAMIENTOS

En concordancia con la Ley Nacional Nº 17.801, se halla sancionada y promulgada, en la provincia de Río Negro, la Ley Nº 810, reglamentada mediante el Dto. Provincial Nº 1720/83.

- Presentación:
Por órdenes efectuadas mediante Oficios judiciales. Dichos instrumentos serán suscriptos por los funcionarios autorizados y deberán reunir los requisitos establecidos por las leyes especiales, además de los registrales (Art. 81º, 2do. Párrafo, Dto. 1720/83).
En caso de tratarse de Oficios de extraña jurisdicción, los mismos deberán cumplimentar con lo establecido en los Art. 3º (firmas de Juez y Secretario) y 7º (sello de agua) de la Ley nacional 22.172. La falta de este último determinará la devolución del documento, sin la inscripción respectiva.
Para la presentación, los Oficio judiciales deberán ingresar al Registro acompañados por las Minutas de Inscripción (un juego por inmueble) suscriptas por quien resulte con facultades, y el estampillado especial cuyo valor es determinado por los integrantes de la Comisión Ley 2312/89.

- Qué formulario debo completar
El formulario a completar para la presentación ante el Registro de la Propiedad inmueble, conjuntamente con el oficio correspondiente es el de Minuta de Inscripción.

- Donde se obtienen los formularios
En este portal aquí

- Qué documentación se debe presentar.
Presentación del oficio judicial con el aforo de la Dirección General de Rentas y la minuta correspondiente.

- Cómo se hace
1.- Solicitar información en cualquiera de las delegaciones del RPI
2.- Presentar la documentación requerida en cualquiera de las delegaciones del RPI, en el horario de 8:00 a 12:00.
3.- Pago de aranceles y presentación de la documentación, en la delegación indicada. Allí se le entregará un cupón donde consta el Número de trámite y fecha de presentación del mismo.
Se debe conservar el cupón para el retiro de la documentación
4.- Finalizar el trámite en la delegación donde se inició el trámite.

- Cuánto vale
Ver Tasas

- Quién puede/debe efectuarlo
Abogados o gestores.

- Qué vigencia tiene el documento tramitado
Dependerá del documento que se esté tramitando. Consultar información en cualquiera de las delegaciones del RPI o por correo electrónico en la siguiente dirección: info@rpi.rionegro.gov.ar

- Requisitos:
En los Oficios judiciales, además de la medida cautelar ordenada, deberán constar los siguientes requisitos:
1.- El ó los inmueble/s sobre el cual ó cuales recae la medida cautelar, con indicación precisa de su designación y de los datos de inscripción al Registro del ó de los mismo/s (Tomo, Folio y Finca ó Matrícula folio real).
2.- El Juzgado, fuero, secretaría, autos caratulados y Número de Expediente que ha decretado la medida cautelar.
3.- El monto determinado, en concepto de capital, con más lo establecido para cubrir los intereses, costos y costas del juicio (Arts. 7º y 33º Ley Nº 810). En caso de ser sin monto, dejar constancia en dicho documento judicial.
4.- Él ó los titular/es sobre los que recae la medida, con indicación de los nombres completos de los mismos, y mención de las partes indivisas si las hubiere. En caso de no ser el demandado en autos el titular dominial, y desconocer a dicho titular, colocar la frase: “indistintamente de quien ó quienes sea/n el ó los titular/es
5.- Persona autorizada por el juzgado para suscribir las Minutas de inscripción.
6.- Para el caso de las Inhibiciones generales deberán constar el nombre completo del inhibido (nombres y apellido) y el tipo y número de documento de identidad (DNI. LE. ó LC.) del mismo.

- Caducidad:
Todas estas anotaciones caducan su vigencia a los cinco años, a contar desde el día de su presentación al Registro, sin antes no fueran canceladas ó reinscriptas, según lo establece el Art. 37º, Inc. b) de la citada Ley nacional, con excepción de las anotaciones de Litis por Expropiación , las que no tienen plazo de caducidad y deben ser levantadas conforme una nueva orden judicial ó mediante la presentación de la escritura por Expropiación.

- Reinscripciones:
Deberán solicitarse antes de la fecha de caducidad de la anotación, observando los mismos requisitos exigidos para el registro originario, consignando además el número de inscripción y fecha de este último.

- Levantamientos:
Se efectuará por documentos librados por el juzgado que determinó la inscripción de la medida cautelar, debiendo coincidir los autos en los que se dispuso la anotación que se pretende levantar. Si no existiere esa coincidencia, se deberá dejar constancia en el documento respectivo.
Deberá constar además, el número y fecha de inscripción de la medida cautelar que se ordena levantar.

- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentación de la documentación.
2.- Retiro de la documentación.

- Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Común: 30 días desde su presentación

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Certificado de Inhibición

- En qué consiste
Los certificados de Inhibición constituyen la publicidad que cuenta con mayor efecto jurídico. Por ellos, el Registro informa, a petición de escribano público, la situación jurídica de las personas. Estos casos generan una reserva de prioridad. Se los reconoce como Formularios I: Certificación de Inhibiciones.

- Qué documentación se debe presentar.
Para el cumplimiento del art. 23° de la Ley N° 17.801, en cuanto al conocimiento del estado jurídico de los bienes y su disponibilidad por las personas, se deben utilizar los Formularios identificados como Formularios “I”. Para imprimir el Formulario Haga click aquí opción Formularios, Certificado de Inhibición (frente y dorso).

- Donde se obtienen los formularios
En este portal aquí

- Requisitos: - Datos que deben contener los Formularios "I" -
Personas Físicas:
1.- Nombre y Apellido Completo.
2.- Tipo, Número de Documento y CUIL ô CUIT.
3.- Fecha de Nacimiento.
4.- Estado Civil.
5.- Firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
6.- Firma y número de documento del solicitante.
Para las Personas Jurídicas:
1.- Nombre Completo de la sociedad. Inscripción en el Registro Público de Comercio y CUIT (obligatorio).
2.- Domicilio de la sociedad.
3.- Firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
4.- Firma y número de documento del representante legal de la sociedad.

- Cómo se hace
1.- Solicitar información en cualquiera de las delegaciones del RPI
2.- Presentar la documentación requerida en cualquiera de las delegaciones del RPI, en el horario de 8:00 a 12:00.
3.- Pago de aranceles y presentación de la documentación, en la delegación indicada. Allí se le entregará un cupón donde consta el Número de trámite y fecha de presentación del mismo.
Se debe conservar el cupón para el retiro de la documentación
4.- Finalizar el trámite en la delegación donde se inició el trámite.

- Cuánto vale
Ver Tasas

- Quién puede/debe efectuarlo
Escribano público.

- Cuándo es necesario realizarlo
Se deriva de la necesidad específica del usuario-ciudadano, respecto del trámite.

- Qué vigencia tiene el documento tramitado
El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de treinta y cinco días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la provincia.
Fuera del ámbito de la provincia de Río Negro, es decir el resto de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de cuarenta y cinco días.

- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentación del trámite.
2.- Entrega del trámite.

- Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Común: 4 días desde su presentación

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