| Competencia del Ministerio
de Producción: Compete al Ministerio de Producción
asistir al Gobernador en todo lo atinente al desarrollo
de las actividades económicas y a la promoción
de los intereses económicos provinciales como asimismo
al impulso y desarrollo de la fruticultura, la agricultura,
ganadería, recursos naturales, industria, comercio,
transporte, hidrocarburos y minería, tecnología
e innovación tecnológica y, en particular:
1. Entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área
de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas
y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo
Provincial;
3. Entender en todos los aspectos
relativos a la promoción y fomento de los sectores
de producción primaria, comercial e industrial;
4. Entender en la determinación
de objetivos y políticas sobre los recursos naturales
agrícolas, ganaderos, pesqueros, forestales,
mineros, hidrocarburíferos y de minerales nucleares;
5. Entender en todo lo referido
al régimen de las tierras fiscales de la provincia,
como así también en lo concerniente al
ordenamiento de la ocupación y uso del suelo;
6. Entender en todo lo referente
a las políticas de promoción del desarrollo
rural, dando prioridad al apoyo a la actividad de los
pequeños y medianos productores y el fortalecimiento
institucional de sus asociaciones;
7. Intervenir en la regulación
tecnológica y ambiental de la investigación
y del uso racional de los recursos naturales renovables
y no renovables, incluyendo la promoción, fiscalización
y control de la calidad en su uso, manejo y explotación;
8. Intervenir en todo lo relativo al sistema provincial
de ciencia y tecnología;
9. Intervenir y reglamentar la promoción, difusión,
fiscalización y desarrollo de las disciplinas
científicas y técnicas y su implementación;
10. Entender en la promoción, constitución
y consolidación de la pequeña y mediana
empresa, orientando el acceso al crédito y a
la información a través de la asociación
estratégica y la integración de los productos
a las cadenas de valor;
11. Entender en la promoción y regulación
de la actividad cooperativa y la actividad mutual en
todo el ámbito provincial;
12. Entender en el fomento y fiscalización de
las actividades frutícolas como así también
a todos los aspectos institucionales vinculados con
la misma;
13. Entender en la defensa de la transparencia del negocio
frutícola y presidir las comisiones de las leyes
de transparencia frutícola y sanidad vegetal;
14. Entender en lo inherente a la investigación,
experimentación y extensión de las actividades
frutícolas;
15. Entender en la búsqueda de la tipificación,
certificación de calidad, trazabilidad y normalización
de los productos frutícolas;
16. Entender en la vinculación con la Secretaría
de Agricultura de la Nación, Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria (INTA), Comisión
Nacional de la Fruticultura, Secretaría de Comercio
de la Nación y demás entidades y organismos
nacionales que se relacionan con el área;
17. Entender en la protección, fiscalización
y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y
la defensa fitosanitaria de la Provincia;
18. Entender en la participación provincial en
la Fundación Barrera Sanitaria (FUNBAPA);
19. Entender en la vinculación con el Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA);
20. Entender en los aspectos de promoción del
consumo, desarrollo de mercados internos y externos
para los productos de la Provincia y en los aspectos
publicitarios en coordinación con el área
correspondiente del Poder Ejecutivo;
21. Entender en la promoción de la asociación
y formación de consorcios de producción
y comercialización de los pequeños y medianos
productores;
22. Intervenir en coordinación con el Consejo
Provincial de Educación en lo inherente a la
educación técnica. |