Inscripción o Anotaciones en el Registro de la Propiedad Inmueble

- En qué consiste
Las inscripciones o anotaciones comprenden los documentos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 17.801. Ellos son: los documentos notariales, judiciales o administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, como así también los que ordenen medidas cautelares y sus levantamientos y los establecidos por otras leyes.

- Qué formulario debo completar
El formulario a completar para la presentación ante el Registro de la Propiedad inmueble, conjuntamente con la documentación correspondiente es el de Minuta de Inscripción.
- Los formularios deben ser llenados a máquina ó por medios electrónicos e impresos para ser presentados, conforme Ley Nº2312. -

- Cómo completar el formulario de minuta de inscripción.
Siguiendo las indicaciones que se encuentran en el margen izquierdo del formulario de minuta de inscripción, allí se detalla punto por punto la forma de completar dicho formulario

- Dónde se obtienen los formularios
En este portal aquí

- Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
Presentación del documento notarial o judicial con la minuta correspondiente.

- Cómo se hace
1.- Solicitar información en cualquiera de las delegaciones del RPI, Click Aquí para Ver Delegaciones.
2.- Presentar la documentación requerida en cualquiera de las delegaciones del RPI, en el horario de 8:00 a 12:00.
3.- Pago de aranceles y presentación de la documentación, en la delegación indicada. Allí se le entregará un cupón donde consta el Número de trámite y fecha de presentación del mismo.
- Se debe conservar el cupón para el retiro de la documentación -
4.- Finalizar el trámite en la delegación donde se inició el trámite.

- Cuánto vale
Ver Tasas

- Quién puede/debe efectuarlo
Abogados, escribanos o gestores.

- Qué vigencia tiene el documento tramitado
Dependerá del documento que se esté tramitando. Consultar información en cualquiera de las delegaciones del RPI o por correo electrónico en la siguiente dirección: info@rpi.rionegro.gov.ar

- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentación de la documentación.
2.- Retiro de la documentación.

- Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Común: 30 días desde su presentación