Certificado de Dominio de un Inmueble

- En qué consiste
Los certificados de dominio constituyen la publicidad que cuenta con mayor efecto jurídico. Por ello, el Registro informa, a petición de escribano público, la situación jurídica del inmueble. Estos casos generan una reserva del asiento registral ó reserva de prioridad. Formularios "D": Certificación de Dominio.

- Qué documentación se debe presentar.
Para el cumplimiento del art. 23 de la Ley N° 17.801, en cuanto al conocimiento del estado jurídico de los bienes y su disponibilidad por las personas, se deben utilizar los Formularios identificados como Formularios “D” originales.

- Dónde se obtienen los formularios
En este portal aquí

- Requisitos - Datos que deben contener los form. D:
1.- Inscripción de Dominio, es decir Tomo Folio y Finca o Matrícula de Folio Real, según corresponda.
2.- Nombre y Apellido Completo.
3.- Estado Civil.
4.- Tipo, Número de Documento y CUIL ô CUIT.
5.- Individualización y medidas y linderos del inmueble según título o plano protocolizado, esto para el caso de que el inmueble se encuentre aún inscripto en tomo, folio y finca.
6.- En caso de existir plano sobre mayor fracción, individualizar y consignar medidas y linderos del inmueble de acuerdo a plano, indicando lote, manzana y superficie ó parcela y quinta o chacra (con sus medidas y linderos respectivos).
7.- Si el inmueble se encontrare pasado a Folio Real, para éste caso no es necesario describir medidas y linderos, bastará con mencionar su designación, Matrícula de Folio Real y Nomenclatura Catastral.
8.- Nomenclatura Catastral.
9.- Firma y sello aclaratorio del profesional actuante.
10.- En caso de haberse omitido algún requisito arriba indicado, se procederá a su devolución.

- Cómo se hace
1.- Solicitar información en cualquiera de las delegaciones del RPI, Click Aquí para Ver Delegaciones.
2.- Presentar la documentación requerida en cualquiera de las delegaciones del RPI, en el horario de 8:00 a 12:00.
3.- Pago de aranceles y presentación de la documentación, en la delegación indicada. Allí se le entregará un cupón donde consta el Número de trámite y fecha de presentación del mismo.
- Se debe conservar el cupon para el retiro de la documentación -
4.- Finalizar el trámite en la delegación donde se inició el trámite.

- Cuánto vale
Ver Tasas

- Quién puede/debe efectuarlo
La persona que puede efectuarlo está sujeta a petición de escribano público.

- Cuándo es necesario realizarlo
Se deriva de la necesidad específica del usuario-ciudadano, respecto del trámite.

- Qué vigencia tiene el documento tramitado
1.- El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de treinta y cinco días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la provincia.
2.- Fuera del ámbito de la provincia de Río Negro, es decir el resto de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de cuarenta y cinco días.

- Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentación del trámite.
2.- Entrega del trámite.

- Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Común: 15 días desde su presentación