En el marco del dictado de la Resolución 115/20, por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas, se ha permitido la celebración de Reuniones y Asambleas a distancia, cualquiera sea el tipo de persona jurídica bajo su control, y sin perjuicio de que no esté contemplada la posibilidad en los estatutos o contratos sociales.

Lo resuelto precedentemente lo es en atención al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O) decretado por el Poder Ejecutivo Nacional y con la finalidad de no paralizar el funcionamiento de las personas jurídicas.

Debe tenerse presente que la mencionada admisión lo será durante el tiempo en que se mantenga el A.S.P.O, por lo que una vez decretado su levantamiento, deberán celebrarse las Asambleas mediante los mecanismos habituales o deberán reformar el estatuto para incorporar las alternativas digitales.

Las aplicaciones digitales recomendadas por la Inspección General de Personas Jurídicas son las siguientes, pudiéndose descargar cualquiera de ellas ingresando a los siguientes enlaces:

  https://zoom.us/ 
  https://meetingsamer4.webex.com/
  https://www.skype.com/es/ 


Asimismo, debe recordarse que conforme lo resuelto por la mencionada resolución, al momento de optarse por celebrar una reunión o asamblea a distancia, deberán respetarse ciertas pautas. Por ello, atento lo novedoso que puede resultar esta alternativa para distintas entidades, a continuación se ofrecen modelos para redactar una convocatoria: 
Modelos a descargar:  convocatoria a distancia asociaciones.docx / convocatoria a distancia de sociedad.docx

  Una vez confirmada la redacción de la convocatoria, la misma deberá publicarse en los medios establecidos en el estatuto, debiéndose tener presente para el caso de publicaciones en el Boletín Oficial la circular N° 3"   

Por otro lado, es importante recordar que las reuniones y asambleas son aquellos encuentros  convocados conforme a la ley y a los estatutos para resolver cuestiones previstas por ellos o los asuntos indicados en la convocatoria.

Esto es, estamos en presencia de un acto jurídico de carácter formal, que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos previos, que en algunos casos pueden entenderse contrapuestos a las alternativas digitales.

Por ello, es oportuno repasar algunas cuestiones relacionadas a la celebración de Asambleas:

NOTIFICACIÓN: La notificación de la convocatoria a Asamblea por medio de publicación en el diario legal de la jurisdicción está garantizada, sin perjuicio de tratarse de una Asamblea a distancia. No obstante requerir el complemento de notificaciones a los correos electrónicos de los participantes, está claro que la publicación en el diario legal sigue vigente, ya que la convocatoria por edictos no es impedimento para la realización de una asamblea a distancia, ya que la convocatoria se puede realizar por los medios tradicionales.

LUGAR DE REUNION: Como se señaló en los considerandos de la Resolución 115/20, el hecho de que el artículo 233 de la Ley N° 19.550 señale que: “Deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social”, ello lo es a efectos de proteger el interés particular del socio, toda vez que tiene como propósito garantizar la participación del mismo y que no se traslade la reunión a lugar de imposible o dificultosa concurrencia, por ejemplo, por temas de distancia. Por ello, al tratarse de asambleas a distancias celebradas a través de medios digitales y notificándose previamente al socio de la forma en que se va a desarrollar, garantiza su participación, y más aún frente al impedimento actual de la aglomeración de personas en un mismo lugar.

COMUNICACIÓN DE ASISTENCIA: Con respecto a cursar comunicación, no encontramos problema alguno con que la misma se haga mediante una comunicación electrónica dentro del marco de las convenciones previas.

FIRMA DEL LIBRO DE ASISTENCIA: Que asimismo, conforme lo manifestado en los considerando de la Resolución que nos ocupa, entendemos que lo señalado por el artículo 238 de la Ley N° 19.550 tampoco debe interpretarse como un obstáculo para permitir asambleas a distancia, toda vez que el interes jurídicamente protegido por dicha norma es la de documentar la cantidad de acciones que son titulares los asistentes o en el caso de entidades civiles identificar quienes son los socios que concurrieron y participaron del acto, siendo todo ello posible documentar de modo confiable por medios electrónicos o digitales, dejando expresa constancia de ello en el acto de reunión o asamblea.

VOTO:  Con respecto al voto, nada obsta que se puedan emitir los mismos en forma virtual mientras se encuentren conectados por intermedio de Tecnologías de Información y Comunicación que le permiten manifestar libremente su voluntad en tiempo real; o adelantando su opinión el mismo día mediante alternativas electrónicas ya aprobadas.

CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo expuesto, sostenemos que existe una viabilidad importante para la celebración de reuniones y asambleas mediante plataformas digitales, no debiéndose olvidar (siendo un factor determinante) la situación extraordinaria que está atravesando el mundo, siendo en este marco la aplicación del rigorismo en forma excesiva un obstáculo para la continuidad del desenvolvimiento de todas las entidades civiles y comerciales.